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Testigo, Testigo Calificado, Consultor Técnico, Perito...

Testigo, Testigo Calificado, Consultor Técnico, Perito...

Testigo, Testigo Calificado, Consultor Técnico, Perito, y Persona Manisfestamente Idónea

Recordemos que, en términos generales, el proceso penal tiene dentro de sus finalidades reconstruir el hecho histórico en el presente a través de la prueba, es así, que una vez superada la fase demostrativa (juicio), le corresponde al juez realizar la labor intelectual para determinar si el hecho está adecuadamente demostrado, si existe una duda o bien del todo, no se acreditó el hecho supuestamente delictivo. 

Dentro de los medios probatorios para reconstruir ese hecho histórico, normalmente los operadores jurídicos se encuentran familiarizados con la prueba testimonial, documental y pericial, no obstante, existen otras figuras intermedias, cuya ley procesal les permite intervenir para coadyuvar a demostrar o descartar determinada tesis jurídica, pero que en ocasiones resultan desconocidas o confundidas, por tal motivo, en estas breves líneas me permito compartir las diferencias básicas, a fin de  poder diferenciarlas adecuadamente o al menos, plantearnos cual es la figura aplicable al caso que nos ocupe. 

El testigo, es el calificativo procesal que tiene aquella persona que se impone de un hecho o de sus circunstancias por medio de sus sentidos, implica percepción e inmediatez, motivo por el cual, el testigo conoce sobre hechos o circunstancias que le constan, significa que la presencia del testigo al momento del hecho o la circunstancia, es el elemento esencial y determinante para ostentar esa condición. Es importante recordar que dentro de esta categoría existe el testigo especial (menores de edad, víctimas de abusos sexuales, trata de personas y violencia doméstica), de referencia (narra lo que otra persona le comunicó, pero no ha presenciado los hechos directamente), testigo sospechoso (su declaración le puede deparar responsabilidad penal) y testigo de la corona (colabora eficazmente con la investigación y recibe privilegios). La figura del testigo se encuentra regulado en los 204 al 212 del Código Procesal Penal, el testigo de la corona en el artículo 22, inciso b, del mismo cuerpo legal. 

El testigo calificado, es considerado aquel, que además de haber percibido los hechos o circunstancias de manera espontánea, tiene un conocimiento especial en una ciencia, arte o técnica, de manera que por sus conocimientos especiales puede informar o declarar sobre aspectos que no son perceptibles por una persona común. Se trata de un testigo que otorga un plus en su testimonio, gracias al conocimiento especial que posee. Se rige por las reglas de la prueba testimonial común. Se encuentra regula en el párrafo segundo del artículo 214 del Código Procesal Penal. 

La figura del consultor técnico, es un especialista que, en función de las particularidades del caso en estudio, puede ser solicitado por el Ministerio Público o alguno de los intervinientes, a fin de que los asistan en una ciencia, arte o técnica. Aun cuando se rige por las reglas de los peritos, los consultores no asumirán dicha condición, limitándose a ser auxiliares de las partes, no del tribunal, no tienen el deber de objetividad, se deben a los intereses de la parte que asesoran. Tienen la posibilidad de asistir al Juicio en tal condición.  Se encuentra regulado en el artículo 126 del Código Procesal Penal. 

El perito es una persona que, en razón de poseer un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o técnica, brinda auxilio técnico al tribunal, en materias o temas donde éste no tiene conocimientos especializados necesarios para valorar una prueba y deducir, a partir de ella, aspectos relevantes para su decisión. Es un auxiliar de la justicia que debe ser objetivo e imparcial. Es importante destacar que el perito conoce hasta que se inicie el proceso y a solicitud de alguna de las partes que solicita un criterio técnico dirigido hacia la interpretación o valoración de algún tema en particular, de modo que no conoce de manera espontánea los hechos. Por su lado, el testigo, sí conoce de los hechos antes de que se inicie el proceso y no requiere de una solicitud expresa para aportar el elemento probatorio que es de su conocimiento.  Nuestro sistema no contempla el perito iuris o perito de derecho, esta figura consiste en ofrecer el testimonio de expertos en Derecho, su finalidad para la época que se utilizaban (edad media) era a razón de que los jueces eran de conciencia y no de Derecho, entonces no conocían la materia, pese a ello, hoy día aún existen abogados que ofrecen testigos para referirse a cuestiones meramente jurídicas, claro está, que no procede bajo el principio iura novit curia. Los peritos deben realizar un proceso de acreditación ante el Poder Judicial, donde constan las listas de personas por especialidades. La figura se encuentra regulada en los numerales 213 al 223 del Código Procesal Penal. 

La persona manifiestamente idónea, es aquella que va a dictaminar sobre una materia que no se encuentra reglamentada [1], por ende, no se expide un título habilitante para ejercerla, de manera que su designación responde al conocimiento y experiencia demostrable sobre la materia que emitirá su dictamen. La designación de persona manifiestamente idónea, se encuentra sometido a las mismas regulaciones del perito. La figura se encuentra establecida en el párrafo primero del numeral 218 del Código Procesal Penal. 

En cuanto a la prueba documental, por ser un tema amplio en su contenido, será abordado en otro blog que esperamos compartir muy pronto.

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[1] A manera de ejemplo, dentro de las reglamentadas se tiene la contabilidad, medicina, ingenierías. En las no reglamentadas, se tienen los hechos de tránsito, identificación de productos falsos en propiedad intelectual.

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