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Reformas Recientes al Delito de Legitimación de Capitales.

Reformas Recientes al Delito de Legitimación de Capitales.

Reformas recientes al delito de Legitimación de Capitales.

Con la aprobación de la Ley N.º 10373, publicada en el Alcance N.º 185, de la Gaceta N.º 176, del 26 de setiembre de 2023, denominada “Reformas de Leyes en Materia de Anticorrupción, para atender Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico”, en su artículo 7, el legislador realizó reformas y adiciones al delito de Legitimacion de Capitales tipificado en el artículo 69 de la ley N.º 7786, esta a su vez, reformada por la ley N.º 8204, que, por su impacto en la política criminal de este fenómeno delincuencial, merecen ser mencionadas, veamos:

  1. Se adicionaron como verbos rectores a los ya existentes, los siguientes: ‘invierta’, ‘administre’, ‘otorgue apariencia de legitimidad’‘mezcle’,  ‘traslade’‘transforme’,  ‘transfiera’,  ‘posea’‘utilice’‘asegure’ o ‘custodie’. Con esto, el legislador pretende que toda acción realizada con bienes procedentes de actividades delictivas, sean susceptibles de ser perseguida por este delito.

  2. Expresamente, se incluyó como bienes susceptibles del objeto material del delito de Legitimacion de Capitales “los activos virtuales y sus derechos”. Esto, principalmente para no generar ninguna duda respecto a su condición de bienes de interés económico, pese a que no estén regulados.

  3. Se adicionó el dolo eventual, con la frase: “…o previendo y aceptando como posible que estos se originan directa o indirectamente…”. La anterior redacción del tipo penal sólo aceptaba dolo directo. Pero, además, incluyó la siguiente frase “directa o indirectamente”, lo que deja mucho margen de acción a los operadores jurídicos para atribuir el dolo eventual a determinada acción.

  4. Elimina como criterio objetivo de punibilidad, que los bienes provengan de un delito que pueda ser sancionado con pena de prisión de 04 años o más y en su lugar se indica que se “…originan, directa o indirectamente, en una actividad delictiva”. Esto significa, que cualquier delito que produzca bienes de interés económico o activos virtuales, sin importar la pena a imponer, puede ser delito precedente del delito de Legitimación de Capitales. Tema este, que debe ser redefinido por el Ministerio Público en su Política de Persecución Criminal, a fin de que enfoque los recursos en los delitos y fenómenos criminales de mayor impacto. Este punto va a generar problemas de proporcionalidad punitiva, si consideramos las penas que se imponen en muchos de los delitos que ahora tienen la condición de ser delitos precedentes.

  5. Incluye expresamente el autolavado con la frase: “…en una actividad delictiva, cometida por él o terceras personas”. Esto porque existen opiniones divergentes respecto a si la redacción anterior permitía que la misma persona que cometía el delito precedente o generador de los recursos (Estafa-Tráfico de Drogas-Proxenetismo), también podía cometer el delito de Legitimación de Capitales con los recursos ilícitamente obtenidos.

  6. En su modalidad agravada, se adicionó el delito de trata de personas, delitos contra el ambiente, delitos fiscales y delitos funcionales. Se infiere, que se les dio especial protección a aquellas acciones cuyos recursos provengan de hechos delictivos en perjuicio de la Administración Pública y la Probidad. Particularmente la redacción respecto a este punto es bastante confusa.

  7. Se adicionó que el delito de Legitimacion de Capitales, puede ser perseguido aun cuando el delito precedente o generador de los recursos esté prescrito. Sobre esto, existen posiciones disidentes, en tanto, algunos son de la opinión que si está prescrito también lo está el delito de Legitimacion de Capitales por tratarse de un delito fácticamente dependiente. La reforma va en función de despejar esta duda, aun así, a mi criterio el tema no queda resuelto.

Otros datos importantes producto de la ley N.º 10373, relacionados con el delito de Legitimacion de Capitales, son los siguientes:

  1. En cuanto a la prescripción, cuando los recursos provienen de delitos funcionales (corrupción pública), se mantiene las causales de interrupción, pero, los plazos no se reducen a la mitad. También se suspende el plazo de la prescripción por el plazo que tarde una Asistencia Judicial Internacional.

  2. Al incluirse la familia de los delitos funcionales en el numeral 69 de la ley N.º 7786, se derogó el artículo 47 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, denominado: “Receptación, legalización o encubrimiento de bienes”.

  3. La Unidad de Inteligencia Financiera, además de tener competencia funcional para actuar en los delitos de la ley N.º 7786, también se le atribuyó competencia para ejercer sus funciones cuando se trata del delito de soborno transnacional.

  4. De mucha relevancia, es que a partir de las reformas contemplada en la ley N.º 10373, es factible atribuirle el delito de Legitimacion de Capitales a personas jurídicas, cuando los recursos provienen de delitos funcionales (corrupción pública) o soborno transnacional.

  5. Todas las anteriores reformas empezaron a regir a partir del 26 de setiembre de 2023.

Por ahora, reconocer la labor del Poder Legislativo y las autoridades que contribuyen a que el país cuente con un delito de Legitimacion de Capitales lo suficientemente fornido, pero, debe tenerse cuidado de utilizar la técnica jurídica adecuada de cara a lo dispuesto constitucional y convencionalmente, para así no introducir elementos que a la larga podrían generar cuestionamientos que debiliten su aplicación al caso concreto.

En una próxima publicación, estaremos analizando en detalle la nueva estructura de este delito, que, a mi juicio, representa el tipo penal más complejo y retador que existe en la legislación penal costarricense, de ahí que, invito a la academia jurídica a construir una adecuada y responsable doctrina del delito de Legitimacion de Capitales en el contexto jurídico patrio.

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